SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como miembros del Sindicato de Taxis Potosí, crearon una línea de trufis “Grupo 3 bandera roja”, el cual se dotó de una caja chica con los aportes de los afiliados, que administró Juan Carlos Magne Zambrana, dinero que tenía por objeto cubrir diferentes necesidades de tipo social, deportivo, seguridad, accidentes de sus vehículos y otros imprevistos; cuando fue cambiado de tal responsabilidad no existieron observaciones a la rendición de cuentas; empero, luego, fueron denunciados de malversación de esos recursos, por lo que el Tribunal de Honor del Sindicato los sancionó, Resolución que apelaron ante la Federación de Chóferes “1º de Mayo”, que conformando un Tribunal de Decanos, redujo la sanción a seis meses a Walter Buergo Albis, y a cuatro meses a Juan Carlos Magne; cumplidos los cuales solicitaron su reincorporación a su fuente de trabajo, pero ésta fue negada por el recurrido, por lo que acudieron ante la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, la cual determinó que habiendo cumplido la sanción impuesta debían ser restituidos sus derechos sindicales y no privarles más de su derecho al trabajo, pero tampoco obedeció esa Resolución, lo que motivó que acudieran al Ministerio del Trabajo, instancia en la cual el recurrente negó validez a las resoluciones de la Federación y de la Confederación.