SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.2.
III.2. Conforme lo dispuesto por el apartado IX inc. B) del Reglamento de Régimen Interno de las líneas de trufis 1-2-3 dependiente del Sindicato de Taxistas “Potosí”; dichas líneas, y por tanto sus afiliados, reconocen cono único inmediato superior al mencionado Sindicato de Taxistas “Potosí”; obligándose al respeto del Estatuto Orgánico y Reglamentos de dicha organización sindical.
El Estatuto Orgánico del citado Sindicato, fue aprobado mediante Resolución Suprema (RS) 197176, de 9 de julio de 1982, y en la norma prevista por el art. 12 inc. b) dispone que el Tribunal de Honor tiene atribuciones para fallar en primera instancia en los casos sometidos a su competencia y el inc. c) del mismo artículo, establece que otra de sus atribuciones es: “hacer cumplir los fallos y determinaciones, cuando estos hayan sido ejecutoriados y pasados en autoridad de cosa juzgada”; luego el art. 13 establece que el plazo para apelar de sus determinaciones ante la Federación Departamental de Chóferes es de quince días improrrogables, pasados los cuales, el fallo queda ejecutoriado. Es de hacer notar que no se prevé ninguna otra norma relativa al procedimiento de la apelación; debiendo en consecuencia aplicarse el trámite previsto para toda causa sometida a conocimiento del Tribunal de Honor de la Federación de Chóferes “1º de Mayo”.
Las normas previstas por el art. 33 del Estatuto de la Federación Departamental de Chóferes “1º de Mayo”, aprobado por RS 2022448, de 11 de junio de 1987, crean el Tribunal de Honor de dicha Federación, instancia que, conforme dispone el art. 13 del Estatuto del Sindicado de Taxistas “Potosí”, es la competente para resolver las apelaciones planteadas contra las resoluciones disciplinarias dictadas en el mencionado Sindicato.