SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.5.

III.5. Respecto a las contradicciones de la Confederación de Chóferes de Bolivia, que primero instruyó la reincorporación de los recurrentes, y luego rectificó esa misiva, disponiendo el cumplimiento de la sanción de un año y seis meses establecida en su contra, se debe precisar que tales instrucciones carecen de validez, pues no emergieron de un recurso procesal reconocido en la normativa interna de la organización Sindical de Chóferes, por medio del cual se pudiera dejar sin efecto o ratificar las sanciones establecidas en proceso interno contra los recurrentes, siendo más bien notorio que sólo fueron consecuencia de una discrecionalidad sindical disonante con una correcta administración de disciplina sindical, por lo que no es un aspecto relevante en el presente recurso.   

          En conclusión, el derecho al trabajo consagrado por el art. 7 inc. d) de la CPE de los recurrentes ha sido lesionado, pues en la equivocada convicción de que la sanción que el Sindicato les había impuesto no había sido cumplida, el Sindicato que representa el recurrido negó su reincorporación al servicio de trufis en el cual desarrollan la actividad que eligieron para ganar su sustento y el de su familia; lo que configura una situación fáctica que se adecua a los supuestos previstos por el art. 19 de la CPE para conceder la tutela solicitada.