SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

1)

1)   la copropiedad del inmueble fue demandada en el 50 % por la esposa del recurrente, por lo que el mismo fue apartado de los alcances de la sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo y, si se hubiera causado algún agravio era la referida quien debió interponer el recurso de amparo y no el recurrente;

El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la defensa y a la propiedad privada, reconocidos en los 16.II y 7 inc. i)  de la CPE., aduciendo que: 1) el Juez Undécimo de Partido en lo Civil i) procedió a dividir el inmueble rematado que pertenece en copropiedad en lo proindiviso a su esposa e hijos, sin tener facultad para el efecto; ii)  no  ordenó la intervención del Ministerio Público en el proceso no obstante que al mismo se apersonó el Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. como tercerista; iii) dio curso a la solicitud de remisión del depósito judicial solicitada por el  Juez Octavo de Partido en lo Civil mediante oficio 1153/2003, de 22 de noviembre presentado a su juzgado el 21 del mismo mes y año, es decir un día antes de haberse elaborado la solicitud; iv) pronunció el ilegal Auto de aprobación del remate en el que hace referencia a que su inmueble fue  adjudicado a un tercero en la tercera audiencia, cuando de los datos del proceso se evidencia que ello ocurrió en la primera audiencia; v) al declarar probada la tercería de dominio excluyente interpuesta por su esposa ordenó el desembargo del 50% del inmueble objeto de la subasta y remate, que nunca se cumplió puesto que el  inmueble fue rematado en base al mandamiento y al acta de remate; vi) no se cumplió con el mandato del art. 536 del CPC pues no se acompañó el informe de catastro referido a los impuestos del inmueble a subastar; 2) los vocales corecurridos ratificaron las ilegalidades y omisiones descritas puesto que confirmaron el ilegal Auto de aprobación del remate. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.