SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.9.
II.9. Por Auto de Vista de 6 de noviembre de 2004 (fs. 364-366), los vocales corecurridos confirmaron el Auto de aprobación del remate, bajo los siguientes fundamentos: con relación a la apelación del recurrente: al punto uno, lo reclamado en este punto no está penado con nulidad además la omisión no fue oportunamente acusada de irregular y por otro lado se cumplió con la previsión del art. 501 del CPC habiéndose en el Auto de intimación de pago ordenado el embargo de los bienes del ejecutado; al punto dos, cuando el diligenciero señaló que cumplió con el mandamiento significa que ejecutó el mandato y no implica trasgresión de ninguna naturaleza el indicar simplemente que se ha embargado el inmueble, si como en el caso presente el mismo estaba plenamente individualizado. Punto tres y cuatro, es cierto que Nancy Gutiérrez de Ortiz no fue demandada. El avalúo catastral y el embargo se hizo de todo el inmueble pero sólo se subastó el 50% que corresponde al ejecutado Antonio José Ortiz Aguilera. Al punto cinco, al indicarse en el acta que se procedió al embargo del inmueble ubicado en la manzana 26, U.V. 39 se entiende que comprende todo el terreno y las mejoras. Al punto seis y siete, los interesados en el remate tienen la libertad de enterarse de todos los pormenores del inmueble a rematarse. Se tiene referido en el punto dos. Al punto ocho, con el Auto se notificó al ejecutado. Al punto nueve ya se tiene resuelto. Al punto diez, no corresponde a esa instancia determinar lo que constituye patrimonio familiar.