SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 22 de enero de 2005 (fs. 374-378), el recurrente aduce que Guido Rodolfo Añez Callau inició proceso ejecutivo en su contra en el Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil, en el cual trató de demostrar a través de todos los medios probatorios que la deuda fue cancelada en su totalidad, incluso en demasía sin ningún resultado puesto que la demanda fue declarada probada en primera y en segunda instancia, estando el proceso en estado de ejecución de sentencia, más propiamente con Auto de aprobación de remate del 50% del inmueble sito en la Zona Nor Este, manzana 26, UV 39, lote 4, inscrito en el registro de Derechos Reales, bajo el folio real 7.01.1.99.0038893, a favor de Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez. Aclaró que el inmueble fue embargado inicialmente en el 100% pero su esposa Nancy Gutiérrez de Ortiz interpuesto tercería de dominio excluyente que fue declarada probada por Auto que a la fecha se encuentra ejecutoriado.
Denuncia que el Juez de la causa de forma caprichosa dividió el inmueble que pertenece en copropiedad en lo proindiviso a su esposa e hijos, llevando adelante la audiencia de subasta posterior aprobación y adjudicación de la superficie de 179.455 m2 a favor de Ruth del Carmen Ortiz Gutiérrez, que corresponde al 50% de la propiedad, en franca violación de las normas del régimen de la copropiedad, establecidos en los arts. 158 y siguientes del Código civil (CC), ya que no existe norma legal que faculte al juzgador a realizar la partición física y posterior remate arbitrario de un inmueble, que pertenece en lo pro indiviso a ambos cónyuges. Lo acontecido no es un simple error del juzgador sino un hecho malicioso que pretende beneficiar a la adjudicataria, quien además obtuvo el inmueble a precio de gallina muerta.
Refiere que otra ilegalidad es el incumplimiento de los arts. 124 y 125 de la CPE con relación al art. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), puesto que no se ordenó la intervención del Ministerio Público en el proceso, no obstante que al mismo se apersonó el Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A., en liquidación, institución bancaria que tiene acreencia privilegiada sobre el 100% del inmueble e interpuso una tercería de derecho preferente al pago que fue declarada probada. Dado el carácter de la institución bancaria en liquidación, desde el momento de la interposición de la tercería el Juez de la causa debió dar intervención al Ministerio Público, para que dicha institución defendiendo la legalidad y fundamentalmente los intereses del Estado y la sociedad coadyuve y fiscalice la recuperación de activos a favor del Estado, lo que no ocurrió en el caso, siendo perjudicado el Estado boliviano puesto que el inmueble fue rematado en un precio irrisorio amparándose en el avaluó catastral.
Otra actuación procesal violatoria es la solicitud de remisión del depósito judicial realizada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil mediante oficio 1153/2003, de 22 de noviembre presentado al Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil el 21 del mismo mes y año, es decir un día antes de haberse elaborado la solicitud, lo que constituye una anormalidad procesal, a cuya consecuencia se entregó la suma de Bs7000.-sin haber corrido traslado. También resulta ilegal que en el Auto de aprobación del remate en el Considerando I el Juez señale que su inmueble fue adjudicado a un tercero en la tercera audiencia, cuando de los datos del proceso se evidencia que ello ocurrió en la primera audiencia.
Por otra parte, el Juez de la causa al declarar probada la tercería de dominio excluyente interpuesta por su esposa ordenó el desembargo del 50% del inmueble objeto de la subasta y remate, lo que nunca se cumplió puesto que el mismo fue rematado en base al mandamiento y al acta de remate existentes sobre el 100% del inmueble, porque no se faccionó un nuevo mandamiento de embargo, acta del mismo menos un testimonio para ser inscrito en Derechos Reales como es de rigor en estos casos. Actuaciones irregulares y violatorias de los arts. 1538 del CC y 497 y 501 del Código de procedimiento civil (CPC) lo que vicia de nulidad el remate llevado a posteriori; asimismo no se cumplió con el mandato del art. 536 del CPC ya que no se acompañó el informe de catastro referido a los impuestos del inmueble a subastar.