SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo seguido por Carlos Rodolfo Añez Callau contra Antonio Ortiz Aguilera, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil pronunció el Auto intimatorio de 12 de junio de 2002, en el que dispone se libre mandamiento de embargo contra los bienes de propiedad del ejecutado en la cantidad suficiente para cubrir el monto de la obligación perseguida (fs. 7), de ese modo el 14 de junio de 2002, se procedió al embargo, entre otros, del inmueble sito en la zona noreste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. U.V. 39, manzana 26, lote 4, con una superficie de 358,91 m2, derecho propietario inscrito en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0038893 (fs. 11).
La citada autoridad judicial emitió la Sentencia de 19 de agosto de 2002 (fs. 20-21), en la que se declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta por Guido Rodolfo Añez Callau contra Antonio Ortiz Aguilera, disponiendo la prosecución del trámite hasta el remante de los bienes embargados o por embargarse de propiedad del ejecutado, para que con su producto se pague la suma de Bs69.324.- más intereses convencionales, con costas. Con dicho fallo se notificó personalmente al ejecutado el 23 de agosto de 2002 a horas 12:00 (fs. 22).
El ejecutado ahora recurrente apeló de la antedicha Sentencia (fs. 29 y vta.), recurso que fue concedido el 11 de septiembre de 2002 (fs. 34); posteriormente resuelto por los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista de 29, de octubre de 2002, que confirmó la Sentencia apelada (fs. 39 y vta.), Resolución complementada mediante decreto de 4 de noviembre del mismo año (fs. 40 vta.).