Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
2)
2) con relación a la intervención del Ministerio Público el art. 5 de las disposiciones transitorias de la LOMP dispone que el Ministerio Público sólo continuará las causas en las que fue citado antes y, no tiene intervención en las causas nuevas, que deben ser atendidas y representadas por los funcionarios encargados de los mismos, por lo que no corresponde la demanda de amparo con relación a posibles nulidades en la tramitación de un proceso por falta de citación al Ministerio Público, además conforme la previsión del art. 19.II de la CPE, el recurso de amparo debe ser interpuesto por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre;