Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.3.
II.3. Por nota de 24 de enero de 2005, el recurrente solicitó a EMAPYC, que no se proceda al corte del servicio de agua, pues la deuda le correspondía al Rotary Club, explicando la situación jurídica emergente del proceso (fs. 51); y el 3 de febrero de 2005, el Gerente General de EMAPYC, recibió informe del Asesor Legal, en el que éste expresa que antes de dar lugar a la solicitud del recurrente, debe presentar documentación que acredite su derecho mencionado en la solicitud (fs. 50).