Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.4.
II.4. Por memorial de 3 de febrero de 2005, el recurrente denunció ante el juez del proceso referido anteriormente, que su contraparte (el Rotary Club de Yacuiba), pretende privarlo de los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable, como una forma de presionarlo para acceder a un acuerdo, por lo que pidió al juzgador los exhorte a que depongan esa actitud; a lo que el Juez, por decreto de 4 de febrero de 2005, determinó que al no ser parte de la demanda los hechos expuestos, deberían ser planteados "mediante los mecanismos idóneos" (sic) (fs. 24 y vta.).