SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad, a trabajar, a recibir instrucción y adquirir cultura, consagrados en el art. 7 incs. a), d) y e) de la CPE, que considera fueron vulnerados por el recurrido, pues, vive en las mejoras que efectuó, con sus recursos, en el predio del Rotary Club de Yacuiba; lo que dio lugar a un proceso ordinario de reivindicación reconvenido por indemnización de mejoras; en esas circunstancias, como una forma de presionarlo para acceder a un acuerdo, mediante acciones de hecho, el recurrido procedió a cortarle el servicio de energía eléctrica en horas de la noche, perjudicando su trabajo y la educación de sus hijos; además de solicitar a las empresas proveedores del servicio y de agua, que no le instalen medidores independientes. En consecuencia, en revisión de la Resolución de la Jueza de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.