SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

III.4.

III.4. Finalmente, respecto a la denuncia efectuada por el recurrente, de que el recurrido solicitó a las entidades de servicio de agua y energía eléctrica que no le extiendan sus servicios; cabe señalar que tal hecho no lesiona ninguno de sus derechos, ya que al recurrente no le han sido negados esos servicios, pues primero debe proceder a solicitarlos, ya que no consta que lo hubiera hecho, y en caso de serle negados, debe reclamar ante la propia empresa, la que conforme las leyes que regulan esos servicios podrá determinar si accede o no a sus solicitudes, y la decisión de éstas empresas ante las entidades que regulan el servicio; mientras tanto no existe lesión alguna a sus derechos, porque el recurrente ni siquiera ejerció el derecho a solicitar esos servicios.