Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.3.
II.3. Por Auto de 11 de octubre de 2003, el Juez recurrido señaló que en razón a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional sobre que necesariamente los garantes hipotecarios debían ser demandados en los procesos de ejecución y a fin de evitar nulidades posteriores, disponía la notificación a los propietarios del inmueble que se pretendía rematar (fs. 82 vta.) efectuándose la misma en forma personal a Toribio Alcón Yanique el 29 de octubre de 2003, quien firmó la diligencia de notificación (fs. 83).