SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
III.2.
III.2. La jurisprudencia precedentemente citada es de aplicación en el caso presente, ya que como la misma recurrente señala en su memorial del recurso, cuando hubo tomado conocimiento del proceso coactivo en el que estaba involucrado su bien inmueble planteó ante el Juez recurrido incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado por Resolución 51/2005 -impugnada en el presente amparo-, ante lo cual presentó recurso de apelación contra la citada Resolución, recurso que, como se constata de los antecedentes presentados, fue corrido en traslado por providencia de 5 de febrero de 2005, interponiendo la recurrente el presente amparo el 17 de marzo de 2005, lo que significa, que al momento de plantearse la acción tutelar la apelación presentada por la recurrente se encontraba en trámite y pendiente de resolución, de lo que se infiere que la recurrente pretende que a través del recurso de amparo constitucional se conozcan y resuelvan los mismos hechos y actos denunciados de indebidos e ilegales contenidos en su incidente de nulidad que fue rechazado y que motivó la interposición del recurso de apelación, lo cual no es viable en razón a la naturaleza subsidiaria del amparo que de acuerdo a la norma prevista por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no procede contra “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, situación que se adecua al presente caso
Consecuentemente, de acuerdo al razonamiento expresado, es de aplicación la subregla de subsidiariedad 2. b) expuesta en el F.J. III.1, referida a que las autoridades judiciales pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de sus derechos, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo pendiente de resolución, lo cual implica que la recurrente activó como correspondía la vía ordinaria para denunciar los supuestos actos ilegales lesivos a sus derechos, pero la misma no ha sido agotada, por lo mismo, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo, ya que de hacerlo se estaría desnaturalizando esta acción tutelar dándole un carácter alternativo, lo cual no es admisible, por lo tanto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, tornándose en consecuencia improcedente el amparo interpuesto.