SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con el siguiente fundamento: en función al principio de subsidiariedad la competencia del Tribunal de amparo sólo se abre cuando se agotan todos los recursos ordinarios que franquea la ley a las partes, en el presente caso, se establece que cursa en obrados un memorial presentado por la recurrente a través del cual interpone recurso de apelación, memorial que mereció la providencia de 5 de febrero de 2005 por la que el Juez recurrido dispone en lo principal traslado, consecuentemente dicha apelación se encuentra pendiente de trámite y resolución, por lo que el recurso de amparo es inviable, inhibiéndose el Tribunal de amparo de analizar el fondo del recurso.