SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

III.3.

III.3. Resuelto como se encuentra el presente recurso de amparo, conviene dejar claramente establecido que si bien la subsidiariedad del amparo tiene una excepción que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional procede la tutela demandada aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución; empero, es necesario que para que dicha excepción proceda, quien recurre de amparo debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño irreparable probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios, situación que no se ha dado en el presente caso, en el que la recurrente invoca la protección inmediata de sus derechos y garantías de acuerdo al marco establecido por la norma prevista por el art. 94 de la LTC toda vez que la entidad coactivante ya tiene adjudicado su bien inmueble y pretendería llevar adelante un cambio de nombre y consecuente desapoderamiento, pero - se reitera- la actora no ha probado el daño irreparable e irremediable que le causarían los actos denunciados de ilegales, así como tampoco ha demostrado que el mismo no podría ser subsanado por no existir los medios o recursos ordinarios para ello o, que de existir los mismos, no le asegurarían la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño