SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la garantía del debido proceso, a la propiedad privada y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los arts. 7 inc. a), 16.II y IV, 22 y “116.X”de la CPE, denunciando que han sido vulnerados por la autoridad recurrida, puesto que dentro del proceso coactivo seguido por el Banco de Crédito S.A., contra Marina Alcón Aima, se dictó Sentencia 630/2001, de 15 octubre, declarando probada la demanda, ordenando a la deudora el pago de lo adeudado bajo prevención de llevar adelante el remate del bien ofrecido en garantía y del cual su persona es propietaria, sin que hubiese sido citada ni notificada con ningún actuado procesal, ocasionándole un estado de indefensión absoluta, en razón a ello interpuso incidente de nulidad de obrados que fue rechazado por la autoridad recurrida por Resolución 51/2005, de 24 de enero, por lo que en tiempo oportuno interpuso recurso de apelación por permanecer la supresión y trasgresión de sus derechos fundamentales; además de lo señalado y en función a la protección inmediata de sus derechos, interpone recurso de amparo constitucional toda vez que la entidad coactivante ya tiene adjudicado su bien y pretende llevar adelante el cambio de nombre y consecuente desapoderamiento del mismo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.