SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En calidad de legítimos propietarios de un inmueble urbano, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 7011990021225, obtuvieron una línea de crédito del Banco Mercantil S.A. con la garantía hipotecaría sobre ese bien inmueble, habiendo recibido desembolsos en tres fechas diferentes. Ante la imposibilidad de cumplir sus obligaciones con el Banco, con la autorización de éste para darlo en anticresis, firmaron contrato con la interesada Carmen Miriam Ugarte de Martínez, a quien le comunicaron del gravamen, señalándose en el contrato que el dinero recibido sería para cancelar al Banco; sin embargo, la nombrada formuló querella contra sus personas por el delito de estafa, argumentando que el dinero no había sido pagado a la entidad financiera, ante lo cual, presentaron sus pruebas de descargo demostrando que se pagó y que cualquier controversia debía ser sustanciada ante un juez civil y no un penal.

Ante esas pruebas de descargo, el Ministerio Público en aplicación del art. 72 del Código de procedimiento penal (CPP), no presentó imputación, lo que motivó que la querellante solicitara conversión de la acción pública a la acción privada, que le fue concedida, por lo que presentó querella ante el Juez recurrido, quien sorprendido en su buena fe la admitió e imprimió el trámite de ley correspondiente, lo que motivó a que presentaran excepción de declinatoria de competencia, probando la inexistencia del delito y acreditando la relación contractual; sin embargo, el Juez recurrido, violando el principio del debido proceso pronunció la Resolución de 6 de octubre de 2004, declarando improbada la excepción, lo que los obligó a interponer apelación que radicó ante los vocales recurridos, quienes sin valorar los hechos y pruebas ratificaron la Resolución impugnada mediante Auto de Vista de 4 de diciembre de 2004, cuando lo que existe es una relación jurídica civil, pues se ha suscrito un documento público ante Notario de Fe Pública, de modo que al haber resuelto como lo hicieron, los recurridos vulneraron el principio de legalidad, que establece que ninguna acción u omisión voluntaria es considerada delito sin que una ley anterior lo hubiera previsto. Asimismo, violaron el derecho al juez natural, ya que con la aplicación del Código de procedimiento penal y las modificaciones al Código penal, se desterró el cobro de deudas por la vía penal; e igualmente violaron la garantía a no ser condenado a pena alguna sin haber sido juzgado en proceso legal, y en su caso acusan la ilegalidad del proceso al intentar juzgarlos en la vía penal por acciones civiles, con lo cual también se están vulnerando los arts. 31 y 32 de la CPE, ya que el Juez recurrido esta usurpando funciones del juez en materia civil y les están obligando a hacer lo que la Constitución no manda, sometiéndolos a un proceso penal.