Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.1.
II.1. El 10 de mayo de 2002, Carmen Miriam Mirta Ugarte de Martínez, presentó querella contra los recurrentes ante el Ministerio Público, adjuntando como prueba la escritura pública 154/2000, que protocolizó el contrato de anticrético suscrito entre ella y los recurrentes (fs. 64-67, 74-75). Posteriormente, ante la solicitud de conversión de acción, el Fiscal de Distrito de Santa Cruz mediante requerimiento de 27 de septiembre de 2002, dio curso a lo solicitado dando su autorización para la conversión (fs. 111, 114).