SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

III.2.

III.2. En la problemática planteada, los recurrentes pretenden que este Tribunal revoque la decisión de los recurridos que no dio curso a la excepción de falta de competencia que opusieron, pretensión que no puede ser atendida, puesto que como se ha referido, ello implica valoración de prueba atinente al fondo de la acción penal planteada por la querellante; pues este Tribunal no podría analizar cada una de las cláusulas del contrato de antícresis suscrito por los recurrentes con su querellante, para finalmente establecer si corresponde ser compulsado por un juez en materia civil, o si en su caso es un contrato que constituye el instrumento del delito de estafa y debe ser analizado por un Juez en materia penal, dado que ésta facultad es exclusiva de los jueces ordinarios, cuya competencia está expresamente establecida en la Ley de Organización Judicial y en el Código de Procedimiento Penal, así para el caso concreto, el Juez recurrido está conociendo la acción penal seguida en contra de los recurrentes amparado en las normas previstas por los arts. 42 y ss., y 53 del CPP; consiguientemente, los recurrentes dentro del proceso penal deberán demostrar con las pruebas suficientes e idóneas que no existe delito alguno y que el caso sometido a juzgamiento penal es de naturaleza civil.