Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.3.
II.3. El 26 de agosto de 2004, los recurrentes opusieron excepción previa de incompetencia, pidiendo declinatoria y se remita el proceso ante el juez competente para conocer acciones civiles (fs. 185-187). Resolviendo la excepción el Juez recurrido dictó Auto el 6 de octubre de 2004, por el cual, la declaró improbada (fs. 200).