Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2006-RCA
Fecha: 19-Ene-2006
APRUEBA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 120.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución de 24 de junio de 2005, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- principio de subsidiariedad
- reglas y sub-reglas
- II.3.
- refiriéndose al carácter subsidiario del amparo aclaró que el agotamiento de todas las instancias y recursos debe darse dentro del mismo proceso o vía legal, donde se acusa la vulneración de los derechos y garantías
- dentro de la ejecución surge la originada por la extensión de sus efectos a terceros que no han tenido intervención en la fase declarativa del proceso, y que generalmente se exterioriza en el ataque a alguno de los elementos de su patrimonio, cuya vulneración pueden hacer valer a través del incidente de nulidad
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- la recurrente tiene a su alcance, un medio expedito en la jurisdicción ordinaria
- APRUEBA