Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2006-RCA
Fecha: 19-Ene-2006
revisión
En revisión la Resolución de 24 de junio de 2005, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Eusebia Flores de Haynoca contra María Alejandra Ruiz, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil, y Cecilia Vargas Hernández, Jueza Quinta de Partido en lo Civil, alegando la vulneración de su derecho a la defensa.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- principio de subsidiariedad
- reglas y sub-reglas
- II.3.
- refiriéndose al carácter subsidiario del amparo aclaró que el agotamiento de todas las instancias y recursos debe darse dentro del mismo proceso o vía legal, donde se acusa la vulneración de los derechos y garantías
- dentro de la ejecución surge la originada por la extensión de sus efectos a terceros que no han tenido intervención en la fase declarativa del proceso, y que generalmente se exterioriza en el ataque a alguno de los elementos de su patrimonio, cuya vulneración pueden hacer valer a través del incidente de nulidad
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- la recurrente tiene a su alcance, un medio expedito en la jurisdicción ordinaria
- APRUEBA