AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2006-RCA
Fecha: 19-Ene-2006
dentro de la ejecución surge la originada por la extensión de sus efectos a terceros que no han tenido intervención en la fase declarativa del proceso, y que generalmente se exterioriza en el ataque a alguno de los elementos de su patrimonio, cuya vulneración pueden hacer valer a través del incidente de nulidad
Asimismo como situación especial dentro de la ejecución surge la originada por la extensión de sus efectos a terceros que no han tenido intervención en la fase declarativa del proceso, y que generalmente se exterioriza en el ataque a alguno de los elementos de su patrimonio, cuya vulneración pueden hacer valer a través del incidente de nulidad cuya licitud es unánimemente reconocida por la doctrina y la jurisprudencia, ya que, la Sentencia dictada en un proceso no puede ser ejecutada, respecto de personas que no han sido parte en el mismo, al hallarse vedado tal efecto por el principio de que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio, y si un tribunal se aparta sin causa justificada de lo previsto en el fallo de la Sentencia que debe ejecutarse.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- principio de subsidiariedad
- reglas y sub-reglas
- II.3.
- refiriéndose al carácter subsidiario del amparo aclaró que el agotamiento de todas las instancias y recursos debe darse dentro del mismo proceso o vía legal, donde se acusa la vulneración de los derechos y garantías
- dentro de la ejecución surge la originada por la extensión de sus efectos a terceros que no han tenido intervención en la fase declarativa del proceso, y que generalmente se exterioriza en el ataque a alguno de los elementos de su patrimonio, cuya vulneración pueden hacer valer a través del incidente de nulidad
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- la recurrente tiene a su alcance, un medio expedito en la jurisdicción ordinaria
- APRUEBA