Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2006-RCA
Fecha: 19-Ene-2006
la recurrente tiene a su alcance, un medio expedito en la jurisdicción ordinaria
No obstante, debe tenerse presente, que este entendimiento no implica la emisión de criterio alguno, ni a favor ni en contra, sino únicamente, se está estableciendo que la recurrente tiene a su alcance, un medio expedito en la jurisdicción ordinaria; donde puede acudir a objeto de reclamar sus derechos ahora denunciados en el presente amparo constitucional; situación que por aplicación del principio de subsidiariedad, ampliamente desarrollado en el punto II.2 de este Auto Constitucional, determina su improcedencia in limine.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- principio de subsidiariedad
- reglas y sub-reglas
- II.3.
- refiriéndose al carácter subsidiario del amparo aclaró que el agotamiento de todas las instancias y recursos debe darse dentro del mismo proceso o vía legal, donde se acusa la vulneración de los derechos y garantías
- dentro de la ejecución surge la originada por la extensión de sus efectos a terceros que no han tenido intervención en la fase declarativa del proceso, y que generalmente se exterioriza en el ataque a alguno de los elementos de su patrimonio, cuya vulneración pueden hacer valer a través del incidente de nulidad
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- la recurrente tiene a su alcance, un medio expedito en la jurisdicción ordinaria
- APRUEBA