AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2006-RCA

Fecha: 19-Ene-2006

la recurrente tiene a su alcance, un medio expedito en la jurisdicción ordinaria

No obstante, debe tenerse presente, que este entendimiento no implica la emisión de criterio alguno, ni a favor ni en contra, sino únicamente, se está estableciendo que la recurrente tiene a su alcance, un medio expedito en la jurisdicción ordinaria; donde puede acudir a objeto de reclamar sus derechos ahora denunciados en el presente amparo constitucional; situación que por aplicación del principio de subsidiariedad, ampliamente desarrollado en el punto II.2 de este Auto Constitucional, determina su improcedencia in limine.