Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2006-RCA
Fecha: 19-Ene-2006
II.3.
II.3. En el caso que se examina, el fundamento central de la demanda de amparo radica en el hecho de que mediante una Sentencia pronunciada dentro de un proceso interdicto de recobrar la posesión, en el que si bien su esposo fue demandando, la recurrente en su calidad de cónyuge y copropietaria del inmueble objeto de la demanda, no formó parte del proceso, por lo que ha sido afectada en su derecho propietario como tercera agraviada.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- principio de subsidiariedad
- reglas y sub-reglas
- II.3.
- refiriéndose al carácter subsidiario del amparo aclaró que el agotamiento de todas las instancias y recursos debe darse dentro del mismo proceso o vía legal, donde se acusa la vulneración de los derechos y garantías
- dentro de la ejecución surge la originada por la extensión de sus efectos a terceros que no han tenido intervención en la fase declarativa del proceso, y que generalmente se exterioriza en el ataque a alguno de los elementos de su patrimonio, cuya vulneración pueden hacer valer a través del incidente de nulidad
- es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías
- la recurrente tiene a su alcance, un medio expedito en la jurisdicción ordinaria
- APRUEBA