AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2006-RCA

Fecha: 19-Ene-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 22 de junio, cursante de fs. 9 a 10 y vta. de obrados, la recurrente indica que dentro de un proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Rosendo Escalante contra Rosa Portal y otros, entre los que se encuentra su esposo, se ha pronunciado Sentencia, la cual afecta sus derechos como tercero, sin que hubiera participado en el proceso, puesto que al estar casada con el demandado, Máximo Haynoca Espinoza, llega a ser copropietaria del bien ganancial, consistente en un inmueble ubicado en la zona de San Pedro en el que habita con su mencionado esposo e hijos, y que por tanto, al ser dicho inmueble, el objeto del proceso de recobrar la posesión y que ahora se ha pedido la desocupación, ella debió ser demandada; en consecuencia al no haberse procedido así, indica que no sólo se está afectando su derecho propietario, sino que se ha vulnerado su derecho a la defensa, e inobservado los arts. 67 y 608 del Código de procedimiento civil (CPC).

Refiere que al no haber sido notificada con dicha Sentencia, apeló de la misma; pero la Jueza de alzada rechazó su recurso con el argumento de haber sido planteado fuera de término; razones, por la que interpone el recurso de amparo constitucional, solicitando la nulidad de ambas resoluciones, y se anule obrados del proceso interdicto de recobrar la posesión hasta la admisión de la demanda, con costas, daños y perjuicios.