AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2006-RCA

Fecha: 19-Ene-2006

improcedente in limine

El Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Resolución de 24 de junio de 2005, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, declaró improcedente in limine el recurso, con el argumento de que la recurrente, tiene la posibilidad de plantear un proceso ordinario, dado que las Sentencias dictadas en los interdictos de retener y recobrar la posesión, no causan estado, tal cual dispone el art. 539 del CPC.

En consecuencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija al declarar improcedente in limine el recurso, -aunque con otros fundamentos-, ha dado una correcta aplicación de los arts. 94.IV de la CPE, y 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y la jurisprudencia constitucional