AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
1.2. Resolución
Asimismo la parte recurrente debe demostrar que agotó todos los recursos y las vías de reclamo antes de interponer el presente recuso de amparo y además que toda la prueba adjunta debe guardar relación el art. 1311 del CC, tal como dispone la Circular Cite Of. TEC.PRES 527 remitida por el Tribunal Constitucional.
Por memorial de 1 de septiembre de 2005, la recurrente subsanó lo extrañado arguyendo lo siguiente: a) la entidad recurrida, pese a existir un contrato de arrendamiento fenecido, ha utilizado la fuerza bruta y la fuerza militar para despojarle del local comercial y el hecho de no haber pagado los últimos meses por una desmedida y arbitraria elevación de alquileres por parte del organismo recurrido, debió demandar mediante los recursos ordinarios que le franquea la Ley; b) se ha producido un despojo violento, al haber puesto cerraduras a su fuente laboral y a la fuente de sustento de otras tres familias, que se han visto privadas de cumplir sus actividades y se ratifica en la demanda en el entendido de que ese es el único medio o recurso para el restablecimiento de sus derechos y c) de igual forma ratificó el petitorio de la referida demanda.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- 1.2. Resolución
- improcedente
- 1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3.
- II.4.
- REVOCAR el rechazo