AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2005, cursante de fs. 13 a 14, la recurrente aduce que el 1 de marzo de 2004 suscribió un contrato de arrendamiento con los representantes de COSSMIL, de un local comercial administrado por esa entidad, con un canon establecido de $us700.-, por el lapso de un año.
Sostiene que habiendo a la fecha vencido el referido contrato; le ofrecieron renovar el mismo con un canon de $us.1000, de imposible cumplimiento; motivo por el que hasta el presente y pese a la diferentes presiones que viene sufriendo no ha aceptado, ocasionado que las autoridades recurridos utilicen la fuerza militar, procediendo a colocar un candado a la puerta principal, el 23 de agosto de 2005, apersonándose al local dedicado a la pastelería, ingresando violentamente, amenazando al personal de servicio para finalmente proceder a cortar el suministro del servicio de luz que canceló directamente a Electropaz.
Agrega que en 24 de agosto de 2005 al momento de suscribir la presente demanda, cumplieron su amenaza, procediendo a sacarlos por la fuerza, colocando nuevamente otra chapa cerrando el local con cuatro policías militares de guardia impidiendo el paso e ingreso a su negocio y sin atender a sus suplicas al no poder retirar sus productos, que en 24 horas llegará a deteriorarse, ocasionando un grave perjuicio que necesariamente debe ser repuesto por los recurridos; accionar que vulneran los arts. 7 inc. d), 8 inc. b), 16 y 34 de la CPE, arts. 87, 1279, 1281 y 1282 del Código Civil (CC) y los arts. 632 y 633 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- 1.2. Resolución
- improcedente
- 1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3.
- II.4.
- REVOCAR el rechazo