AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2006-RCA

Fecha: 30-Ene-2006

II.3.

II.3.  En el caso de autos, de acuerdo a la jurisprudencia precedentemente citada, se establece que la recurrente cumplió con los requisitos de contenido previsto en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, toda vez que: 1) expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, al expresar  que fenecido el contrato de arrendamiento suscrito la recurrente con los recurridos por el local comercial “Pato de Goma”, y al haber éstos incrementado desmedida y arbitrariamente los alquileres, la recurrente no canceló los últimos meses la referida elevación,  por lo que los recurridos utilizaron la fuerza bruta y la fuerza militar para despojarle del local; 2) en cuanto a la precisión de los derechos o garantías que se consideren restringidos o amenazado, se constata que la recurrente si bien sólo enumeró los artículos vulnerados, no es menos evidente que del contenido de su demanda se establece claramente que con el accionar del hecho denunciado se le estuviese privando de su derecho al trabajo y; 3) por último fijó con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, al solicitar la inmediata devolución del local de referencia, el restablecimiento de los servicios de luz y agua que fueron cortados, el cese de los actos ilegales cometidos por los demandos y el pago de los daños ocasionados con el cierre del local comercial, consecuentemente se evidencia que existe la relación de causalidad entre los hechos, los derechos y el petitorio.