AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
II.3.
II.3. En el caso de autos, de acuerdo a la jurisprudencia precedentemente citada, se establece que la recurrente cumplió con los requisitos de contenido previsto en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, toda vez que: 1) expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, al expresar que fenecido el contrato de arrendamiento suscrito la recurrente con los recurridos por el local comercial “Pato de Goma”, y al haber éstos incrementado desmedida y arbitrariamente los alquileres, la recurrente no canceló los últimos meses la referida elevación, por lo que los recurridos utilizaron la fuerza bruta y la fuerza militar para despojarle del local; 2) en cuanto a la precisión de los derechos o garantías que se consideren restringidos o amenazado, se constata que la recurrente si bien sólo enumeró los artículos vulnerados, no es menos evidente que del contenido de su demanda se establece claramente que con el accionar del hecho denunciado se le estuviese privando de su derecho al trabajo y; 3) por último fijó con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, al solicitar la inmediata devolución del local de referencia, el restablecimiento de los servicios de luz y agua que fueron cortados, el cese de los actos ilegales cometidos por los demandos y el pago de los daños ocasionados con el cierre del local comercial, consecuentemente se evidencia que existe la relación de causalidad entre los hechos, los derechos y el petitorio.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- 1.2. Resolución
- improcedente
- 1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3.
- II.4.
- REVOCAR el rechazo