AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2006-RCA

Fecha: 30-Ene-2006

II.4.

II.4.  Por otra parte en cuanto a falta de prueba, argüida por el Tribunal de amparo, se evidencia que la recurrente presentó toda la prueba en la que funda su pretensión, por lo que se considera que cumplió con el requisito previsto en el art. 97.V de la LTC; asimismo en lo referido a que la recurrente no demostró haber agotado los recursos o las vías de reclamo antes de la interposición del recurso, es menester indicar que la recurrente aduce vías de hecho que deben ser dilucidadas en la tramitación del presente recurso.