Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
II.4.
II.4. Por otra parte en cuanto a falta de prueba, argüida por el Tribunal de amparo, se evidencia que la recurrente presentó toda la prueba en la que funda su pretensión, por lo que se considera que cumplió con el requisito previsto en el art. 97.V de la LTC; asimismo en lo referido a que la recurrente no demostró haber agotado los recursos o las vías de reclamo antes de la interposición del recurso, es menester indicar que la recurrente aduce vías de hecho que deben ser dilucidadas en la tramitación del presente recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- 1.2. Resolución
- improcedente
- 1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3.
- II.4.
- REVOCAR el rechazo