Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
improcedente
Posteriormente mediante Resolución 327/05-SSA.III, de 2 de septiembre, cursante a fs. 23, el Tribunal de amparo declaró improcedente el presente recurso, de acuerdo a la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, fundamentando que no subsanó a cabalidad las observaciones efectuadas, toda vez que no cumplió con los parágrafos III, IV, VI y V al no acompañar toda la prueba solicitada, tampoco demostró haber agotado los recursos o las vías de reclamo antes de la interposición del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- 1.2. Resolución
- improcedente
- 1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.3.
- II.4.
- REVOCAR el rechazo