SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2006-R
Fecha: 03-Ene-2006
a)
El recurrente mediante su abogado ratificó los fundamentos expuestos en el memorial del recurso de su demanda y los amplió señalando lo siguiente: a) la Fiscal presentó ampliación de la imputación formal con relación a la hermana y a la esposa del recurrente y no así en contra de éste, ampliación con la cual no se notificó a ninguna de ellas por desconocer sus domicilios por lo que nunca a empezado a correr otro plazo, además ambas fueron notificadas para presentar sus declaraciones en calidad de testigos; empero, estas declaraciones se las está usando como si fueran imputadas; y b) conforme a lo dispuesto por el art. 134 del CPP se debe computar el plazo de manera independiente para cada uno de los imputados y en este caso su defendido esta detenido por más de diez meses en forma ilegal.
Los vocales recurridos, Blanca Alarcón de Villarroel y Carlos Jaime Villarroel Ferrer, presentaron informe escrito (fs. 104 y vta.) manifestando lo siguiente: a) el 31 de agosto de 2005 el Juez de Instrucción en lo Penal de El Alto, pronunció Resolución 229/2005, declarando la extinción de la acción penal a favor del recurrido, con el argumento de haber transcurrido siete meses y once días desde el momento de la imputación y que el Ministerio Público pese a la conminatoria no había presentado acusación ni acto conclusivo; ante lo cual el Ministerio Público recurrió en apelación alegando la presentación de la ampliación de la imputación formal el 20 de julio de 2005, por lo que el tiempo de la investigación se amplió por seis meses para todos los imputados; b) el Auto de Vista 270/2005, de 11 de octubre, pronunciado por sus autoridades revocó la Resolución 229/2005, toda vez que la SC 173/2003-R, de 14 de febrero, interpretativa del art. 134 del CPP, establece que en caso de existir imputación formal y luego ampliaciones de la misma en fechas posteriores, el plazo de seis meses de la etapa preparatoria empieza a contarse a partir de la última fecha ampliatoria, por lo que la Fiscal asignada al caso presentó ampliación de la imputación formal un día antes de que venzan los seis meses de tal manera que no podía aplicarse el art. 134 del CPP; por otra parte el delito de parricidio es de extrema gravedad y requiere de una amplia investigación para determinar si se acusa o se rechaza, más aun cuando en el presente caso se amplió la acusación contra la esposa y la hermana del imputado por los delitos de complicidad, encubrimiento en asesinato y parricidio; c) no existió vulneración al debido proceso puesto que el mismo aún no se inició toda vez que la causa se encuentra en etapa preparatoria, pretendiéndose por el imputado una anticipada absolución; d) la SC 173/2003-R, base del fallo, no determina que la ampliación no puede basarse en una declaración obtenida por un medio ilícito como asevera el recurrente, únicamente determina que el plazo corre a partir de la última fecha de la ampliación. Por lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso.