SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2006-R

Fecha: 03-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 24 de diciembre de 2004, se procedió al levantamiento del cadáver de su padre del domicilio en el que habitaba determinándose como causa de la muerte una herida contusa perforante producida por arma de fuego; señala que tres horas antes del arribo de la Policía al lugar de los hechos su persona ya había encontrado a su padre sin vida presumiendo que se trataba de un suicidio, por lo que procedió a solicitar colaboración económica de los vecinos del barrio para darle cristiana sepultura sin el previo traslado a la morgue para evitarse gastos al no contar con los suficientes medios económicos para hacerlo por estar atravesando una situación difícil debido a un robo que sufrió en su domicilio; empero, cuando llegó la Policía sin consideración alguna a su condición de doliente lo detuvieron inmediatamente, culpándolo por el crimen sin realizar ninguna investigación previa que diera con el verdadero autor del crimen, ejerciendo sobre su persona violencia psicológica y moral convirtiéndole de un momento a otro de víctima a autor del hecho.

Continúa indicando que el 7 de enero de 2005 se le notificó con la imputación formal, presentada ante el Juez de Instrucción de Turno de El Alto, para luego en audiencia pública de medidas cautelares disponer su detención preventiva, al no haber podido procurarse la documentación pertinente que desvirtúe el supuesto riesgo de fuga y peligro de obstaculización.  Manifiesta que el 8 de julio de 2005 se cumplieron los seis meses de la etapa preparatoria prevista por el art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP) sin que el fiscal hubiese realizado ningún acto conclusivo dentro del plazo establecido, por lo que el Juez Cautelar conminó a la Fiscal asignada al caso y al Fiscal de Distrito para que en el plazo de cinco días presenten algún acto conclusivo, conminatoria que fue notificada a ambas autoridades el 21 de julio de 2005, quienes vencido el plazo no presentaron ningún requerimiento lo que hacía viable la extinción de la acción; sin embargo, la fiscal adscrita al caso fundándose en una actuación ilegal al haber obtenido la declaración de su esposa sin informarle ni leerle sobre los derechos que le asistían, sin la presencia del Fiscal, ni de su abogado defensor, presentó ampliación de la imputación formal en contra de su esposa y su hermana, sin que hubiese notificado a las mismas con dicha imputación manifestando que desconocía sus domicilios, incurriendo en defectos procesales absolutos previstos en el art. 169 inc. 1), 2) y 3) del CPP, lo que impedía el nuevo cómputo del plazo de la etapa preparatoria por razón de la ampliación de la imputación, por lo que el Juez cautelar por Resolución 229/05 dispuso la extinción de la acción penal, declarando la ampliación realizada por la Fiscal como defectuosa.

Indica que ante dicha Resolución la Fiscal del caso presentó apelación incidental, recurso que fue conocido y resuelto por los vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quienes revocaron la Resolución de extinción de la acción disponiendo la prosecución de la etapa preparatoria del juicio, sin considerar que la etapa preparatoria vuelve a correr por la ampliación de la imputación formal a partir de la última notificación con ésta, situación que no se dio puesto que no se notificó a ninguna persona con dicha ampliación; por otra parte, la ampliación de basó en una declaración obtenida por un medio ilícito pues se suscitaron irregularidades en la misma, así como tampoco es evidente que la Fiscal hubiese realizado la ampliación de la imputación un día antes de que venzan los seis meses previstos por ley, ya que se notificó a su persona con la imputación formal cuando ya habían transcurrido seis meses y trece días y a la fecha de  Resolución de la extinción de la acción habían transcurrido siete meses y once días de etapa preparatoria sin acto conclusivo alguno; aclara que la Resolución impugnada incide directamente en su libertad pues no se dejó sin efecto la medida cautelar aplicada en su contra y en la actualidad se encuentra detenido diez meses sin ampliación de la etapa preparatoria, sin acusación y mucho menos juicio.