Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2006-R
Fecha: 03-Ene-2006
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 13 de julio de 2005, el recurrente solicitó al Juez cautelar se fije día y hora para la consideración de la cesación de la detención preventiva, asimismo solicitó conminatoria al Fiscal de Distrito al haber vencido el plazo señalado por el art. 304 del CPP (fs. 45); emitiendo la autoridad judicial dicha conminatoria por Auto de 20 de julio de 2005 (fs. 48), notificándose con la misma al Fiscal de Distrito y a la Fiscal encargada de la investigación el 21 de julio de 2005 (fs. 52).