Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia, por providencia de 27 de septiembre de 2005 (fs. 37 vta.) la Jueza Séptima del Trabajo y Seguridad Social, conminó por última vez al representado del actor a cancelar la suma adeudada dentro de tercero día; ante cuyo incumplimiento, a solicitud de parte, por Resolución de 10 de octubre de 2005 (fs. 38 vta.), ordenó se expida mandamiento de apremio.