SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
improcedente
La Resolución 738/2005, de 2 de diciembre (fs. 111 a 112 vta.), declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) existe falta de legitimación pasiva con relación a los miembros de la Sala Social y Administrativa Primera recurridos por cuanto el mandamiento de apremio fue ordenado por la Jueza de origen en ejecución de un fallo ejecutoriado; b) se ha demostrado que la notificación con el Auto de Vista impugnado por el recurrente ha sido realizada correctamente, puesto que consta en obrados un memorial en el que se señala precisamente un domicilio fijado por Wilfredo Frade Gutiérrez donde ha sido notificado; c) no ha existido indefensión puesto que el recurrente hizo uso de todos los recursos excepto del recurso de aclaración, complementación y enmienda, y del recurso de nulidad a objeto de impugnar la defectuosa notificación con el Auto de Vista; siendo de aplicación lo previsto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por analogía.