SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
III.4.
III.4. Por otra parte, es necesario dejar establecido, sólo a manera de aclaración que si bien el Tribunal Constitucional ha establecido la necesidad de notificar a los terceros interesados con la demanda en acciones tutelares de amparo, que se originen en procesos judiciales o administrativos; empero, teniendo en cuenta la naturaleza y fines del recurso extraordinario de hábeas corpus, en esta clase de recursos, no pueden intervenir como sujetos procesales los terceros interesados. Al respecto la SC 0030/2005-R, de 10 de enero, reiterada por la SC 0829/2005-R, de 25 de julio, sostienen que: “(...) a fin de resguardar una debida tramitación del recurso de hábeas corpus, dada la singularidad con la que se ha llevado a cabo la audiencia del recurso que se resuelve, resulta imprescindible establecer que en materia de hábeas corpus no pueden intervenir terceros sino únicamente las partes, vale decir, recurrente y recurrido, pues la lesión a los derechos a la libertad física, locomoción como a la garantía del debido proceso cuando está vinculada con la libertad física, se imputará siempre a un funcionario público; consiguientemente, resulta irrelevante otorgarle intervención a otras personas, ya que este Tribunal tiene la obligación de analizar cuidadosamente las pruebas y concluir estableciendo si existió la lesión o no, y para ello no es necesario tomar como elemento probatorio la versión verbal de terceros interesados (...)” . En consecuencia, el memorial de 2 de diciembre de 2005, presentado por Adhemar Delgado León en su condición de demandante del proceso social de referencia, ante el Tribunal de garantías, aduciendo ser tercero interesado, no puede ser considerado en el presente recurso de hábeas corpus.