SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
III.3.
III.3. En cuanto a los otros aspectos demandados, que -a decir suyo- también fueron denunciados en su recurso de apelación, esto es, que tanto la Sentencia de primera instancia como el Auto de Vista que confirmó la misma fueron dictadas sin valorar correctamente la prueba y sin que estén debidamente motivadas; son extremos que no constituyen la causa directa de la amenaza a la restricción del derecho a la libertad del representado del recurrente, pues conforme ha establecido de manera reiterada y uniforme la jurisprudencia constitucional: “(…) la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SSCC 1380/2001-R, 1312/2001-R, 0111/2002-R, 0081/2002-R, 0397/2002-R, 0940/2003-R, 1758/2003-R Y 0219/2004-R, entre otras).