SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
a)
El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz recurrido, Roberto Pierini de Paulis, presentó informe escrito, (fs. 46 a 47), señalando lo siguiente: a) dentro del proceso ejecutivo de cumplimiento de obligación seguido contra el recurrente, éste conjuntamente la otra coejecutada se apersonaron el 29 de julio de 2003 solicitando la extensión de fotocopias legalizadas, de lo que se desprende que conocían a cabalidad la existencia y antecedentes del juicio en su contra; b) el 12 de agosto de 2003 se pronunció Sentencia dentro del referido proceso la que fue apelada por los coejecutados limitándose a fundamentar los supuestos agravios sufridos haciendo una relación de los antecedentes que dieron lugar a la suscripción del contrato base de la acción alegando que el mismo carecería de fuerza ejecutiva, además de ello reconocen haber sido citados mediante cédula con la demanda y el Auto de intimación de 17 de febrero de 2001, fecha en la que a su criterio el documento no tenía fuerza ejecutiva, por lo que solicitaron se revoque la Sentencia; empero, dicha Resolución fue plenamente confirmada en apelación por Auto de Vista 27 de abril de 2004 y su complementario de 11 de mayo de 2004, estando ejecutoriados ambos fallos; c) posteriormente los coejecutados presentaron incidente de nulidad de obrados, pretendiendo retrotraer el proceso hasta que se efectúe una nueva citación con la demanda, incidente que fue “repelido” con los argumentos y fundamentos expuestos mediante el Auto de 15 de julio de 2004 y confirmado en apelación por Auto de Vista de 1 de marzo de 2005; y d) el recurrente negligente en su defensa en el juicio principal pretende hacer uso de un recurso constitucional para revertir actuaciones y fallos jurisdiccionales, sin que hubiese demostrado la existencia de actos u omisiones indebidas en las que se hubiese incurrido y que constituyen presupuestos para la procedencia del recurso. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso interpuesto.