Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
II.2.
II.2.Por informe de 16 de febrero de 2001, el Oficial de Diligencias del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial efectuó representación señalando que no habían podido ser habidos los coejecutados en el domicilio señalado pese haber dejado aviso de retorno; en mérito a lo cual el Juez del proceso dispuso, mediante decreto de la misma fecha, la citación en la forma prevista por los arts. 121.II y 122 del CPC (fs. 7), efectuándose la misma el 17 de febrero de 2001, mediante cédula dejada en el domicilio del recurrente en presencia de testigo (fs. 8).