SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2006-R

Fecha: 09-Ene-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: 1) del expediente original presentado se evidencia que la demanda fue notificada al recurrente el 17 de febrero de 2001, hecho que se pretende demandar como nulo, siendo que en su memorial de apelación el actor reconoció la notificación efectuada por consiguiente al haber un reconocimiento expreso, dicha notificación es válida; 2) la falta de fuerza ejecutiva alegada por el actor  no puede ser considerada por el Tribunal de amparo, pues la misma debió ser planteada dentro de los cinco días de la citación con la demanda y Auto de intimación para que sea analizada por el Juez competente de acuerdo a la norma prevista por el art. 510 del CPC; y 3) el Auto de Vista que confirma la Sentencia dentro del proceso ejecutivo seguido contra el recurrente, fue notificado a éste  el 6 de mayo de 2004, habiendo transcurrido desde ese entonces un año, por lo que no existe la inmediatez requerida para declarar la procedencia del amparo, por otra parte el recurrente no planteó excepciones, por lo que se aplica lo dispuesto por el art. 96.3 de la LTC que señala que el recurso de amparo no procede contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se hubiese hecho uso oportuno de dicho recurso; consecuentemente, no se evidencia que las autoridades recurridas hubiesen violado o transgredido las disposiciones que invoca el recurrente, por el contrario sujetaron la tramitación y conclusión del proceso ejecutivo en observancia a las disposiciones legales pertinentes.