SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 24 de enero de 2001 fue objeto de una demanda ejecutiva dentro de la cual se dictó Auto de intimación y se señaló audiencia de conciliación, actuados procesales con los que supuestamente fue notificado mediante cédula, situación que no es evidente, puesto que su persona se enteró del proceso seguido en su contra cuando fue notificado el 6 de septiembre de 2003 con la Sentencia de 12 de agosto de 2003, por lo que planteó recurso de apelación contra la citada Sentencia tratando de hacer prevalecer la excepción de falta de fuerza ejecutiva, emitiéndose Auto de 27 de abril de 2004 por el que se confirmó la Sentencia apelada.
Señala que ante esa situación planteó incidente de nulidad de obrados que fue rechazado por Auto de 15 de julio de 2004, razón por la cual interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto por Auto de Vista 101/2005, de 1 de marzo, Resolución judicial pronunciada en forma indebida e ilegal por los vocales recurridos, toda vez que sin analizar ni pronunciarse sobre el fondo del incidente, se limitaron a expresar que el Juez a quo debió rechazar de “pleno” el incidente de nulidad promovido extemporáneamente y porque además el incidente carecía de trascendencia al encontrarse el proceso con sentencia ejecutoriada; empero, los vocales recurridos no consideraron que la norma prevista por el art. 129.I del Código de procedimiento civil (CPC) dispone que toda nulidad por falta de forma en la citación puede quedar cubierta si no es reclamada antes de la contestación o si no es reclamada a tiempo de la misma, situaciones que no se dieron en su caso, pues recién se apersonó al proceso después de sentencia, por tanto la irregularidad podía ser reclamada aún en ejecución de la misma. Por otra parte, tampoco consideraron la existencia de dos vicios de nulidad: el primero, referido a que en su informe el oficial se refirió a un proceso ordinario, por lo que al referirse a otro proceso el informe debió ser rechazado y no procedía la citación por cédula; el segundo, concerniente a que en el llenado de hoja de citaciones y notificaciones no se registraron los actos exigidos por ley para su validez, siendo el mismo incongruente.
Finaliza manifestando que el hecho de que exista una decisión ejecutoriada no es justificativo para mantener una decisión que vulnera derechos y garantías constitucionales, además que la norma prevista por el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que durante el proceso toda persona tiene como garantía mínima el derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior, en su caso junto a la apelación de sentencia no podía plantear incidente de nulidad de citación, pues en esa fase, su reclamo de algún vicio de nulidad sólo podría ayudar a la Corte de alzada a identificarlo y el que no se hubiese hecho así no convalida ningún vicio, más al contrario, lo deja subsistente, pues de oficio dicho Tribunal debió velar por el cumplimiento de las normas procesales; además, si al apelar hubiese planteado incidente de nulidad de citación, habría permitido que ese su derecho sea violado, pues no podría apelar del incidente porque esa instancia no tiene recurso ulterior, por lo que como ese vicio no quedó cubierto, en ejecución de sentencia aún puede reclamar, por lo que con su actuar -sostiene- viabilizó que dicho incidente pueda ser resuelto en dos instancias conforme a ley.