SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
III.2.
III.2. Efectuadas esas precisiones de doctrina constitucional, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada en el presente caso, en el que el recurrente alega que el incidente de nulidad de obrados, rechazado por el Juez del proceso y confirmado ese rechazo mediante Auto de Vista por los vocales corecurridos, constituye una acto ilegal pues no se consideró la existencia de vicios de nulidad en la citación con la demanda del proceso ejecutivo seguido en su contra, el cual no fue de su conocimiento hasta que se le notificó con la Sentencia pronunciada dentro del mismo, denuncia además que la Resolución ahora impugnada no analizó ni se pronunció sobre el fondo del incidente, limitándose a expresar que el Juez a quo debió rechazarlo por haber sido promovido extemporáneamente y porque, además, el incidente carecía de trascendencia al encontrarse el proceso con sentencia ejecutoriada.
Al respecto, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes presentados en el caso en análisis se constata que evidentemente el recurrente presentó un incidente de nulidad de obrados; empero, dicho incidente fue interpuesto el 1 de junio de 2004, después de que fue notificado con el Auto de Vista de 27 de abril de 2004 que confirmó la Sentencia de 12 de agosto de 2003 que declaró probada la demanda en su contra, es decir, que el recurrente una vez notificado con la referida Sentencia presentó recurso de apelación conjuntamente la otra co-ejecutada impugnando el documento base de la ejecución con el fundamento que carecía de fuerza ejecutiva porque se lo había inscrito antes de los dos años que correspondía al término de rescate que se tenía previsto; empero, en dicha apelación no hizo referencia alguna a los supuestos vicios de nulidad ni refirió que recién tomaba conocimiento del proceso, por lo tanto, no impugnó las citaciones que hoy cuestiona, pues de ser evidente que el recurrente desconocía del proceso en su contra, al momento de apelar la sentencia debió poner en conocimiento al Tribunal de alzada ese hecho ya que era el momento oportuno para realizar dicha impugnación, o pudo -como correspondía- hacer uso de la vía idónea para la tutela de su derechos presentando el incidente de nulidad de obrados en ese momento en el que supuestamente asumió conocimiento del proceso en su contra, hecho que no ocurrió, al contrario interpuso recurso de apelación con fundamentos distintos a los presuntos vicios de nulidad y falta de citación, en lugar de plantear y utilizar los medios idóneos de defensa denunciando los presuntos actos y omisiones alegados; más aún, esperó casi nueve meses desde que fue notificado con la Sentencia para interponer recurso de nulidad de obrados alegando que no conoció oportunamente la demanda en su contra, pretendiendo subsanar con dicho incidente su negligencia de no interponer en forma oportuna los recursos que tenía en uso de su derecho a la defensa -si es que realmente desconocía del proceso hasta el momento de haber sido notificado con la Sentencia-, situación que tampoco puede ser subsanada a través del presente recurso de amparo, lo que motiva la improcedencia de la acción tutelar de acuerdo a la línea jurisprudencial citada en el fundamento jurídico precedente, al adecuarse la actuación del recurrente dentro del primer caso de improcedencia del recurso por subsidiariedad al no haber hecho uso oportuno de los recursos y medios de defensa previstos por ley.