Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
concedido
De todo lo expuesto, se concluye que el Juez de amparo, al haber concedido el recurso, no ha efectuado una correcta valoración de las normas procedimentales que se deben observar y agotar al interponer una petición de la naturaleza analizada; correspondiendo en consecuencia revocar la resolución venida en revisión y declarar improcedente el recurso.