SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2006-R

Fecha: 09-Ene-2006

III.2.

III.2. Asimismo, la SC 0552/2003-R, de 29 de abril, respecto ante qué autoridad debe acudirse para solicitar la francatura de fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones y los medios que tiene el peticionante ante su rechazo determinó que: “(…) efectivamente el Ministerio Público tiene la dirección de la investigación en la etapa preparatoria y que a su cargo, por disposición de los arts. 75 y 280 del CPP, estará el cuaderno de investigaciones donde se arrimarán todas las actuaciones del fiscal y los documentos obtenidos. En este orden, los documentos arrimados al mismo, resulta obvio que deberán ser solicitados al fiscal encargado de la investigación, ya sea en la etapa preparatoria y aún cuando se hubiere ingresado a la etapa del juicio oral. En el caso, el recurrente erradamente se dirigió al Tribunal de Sentencia solicitando se conmine a los fiscales recurridos para que le desglosen la documentación que considera como prueba de descargo, empero finalmente subsanando su propio error se dirigió a la fiscal recurrida quién aunque con retraso ha dispuesto se proceda al desglose solicitado”.