Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
Fragmento 13
Que, el razonamiento expuesto, también se sustenta en las previsiones de los arts. 116 y 281 del CPP que están citados en el art. 9 referido, pues en el art. 116, se desarrollan cuales son los casos en que se puede alegar reserva, en los demás casos, la publicidad es una condición esencial de la misma, pues así se colige también del art. 281 que dice: 'cuando sea imprescindible para la eficacia de la investigación, el juez a solicitud del fiscal podrá decretar la reserva de las actuaciones, incluso para las partes, por una sola vez y por un plazo no mayor a diez días'” (SC 1339/2002-R, de 1 de noviembre).