SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2006-R

Fecha: 09-Ene-2006

III.3.

III.3. En el caso en examen, el recurrente representado por el Servicio Nacional de Defensa Pública, dirigiéndose al Fiscal Adjunto, ahora recurrido, solicitó se le extienda fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigaciones, autoridad que negó lo impetrado, con el argumento de que el mismo se halla a disposición del peticionante en la Dirección Provincial de la Policía de Colquechaca, correspondiendo ante la negativa ocurrir ante el Juez cautelar que controla jurisdiccionalmente el desarrollo de las funciones de la Policía y del Ministerio Público, independientemente de que el proceso se halle en la etapa preparatoria o que hubiere sido remitido para la sustanciación del juicio oral, conforme señala la jurisprudencial glosada.

          En consecuencia, ante la actitud del Ministerio Público, el recurrente debió dirigir sus pretensiones ante la autoridad llamada por ley y no así erróneamente recurrir en queja ante el Fiscal de Distrito, que si bien es la autoridad jerárquicamente superior en relación al Fiscal Adjunto, no es la llamada en el caso específico a disponer se otorgue las fotocopias solicitadas, toda vez que, como puntualiza la jurisprudencia transcrita, corresponde al Juez de Instrucción en razón de las atribuciones que le competen disponer lo pretendido, no pudiendo hacer abstracción de esta autoridad interponiendo directamente este recurso sin antes agotar la vía legal correspondiente, por lo que, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al contar el actor con el medio legal, directo e idóneo para hacer valer sus derechos.