Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
II.2.
II.2. Por providencia de 10 de agosto de 2005, la autoridad recurrida negó lo impetrado, con el fundamento de que concluida la etapa preparatoria y presentada la acusación ante el Tribunal de Sentencia de Uncía las actuaciones deben ser remitidas ante esa instancia, pudiendo sin embargo todavía ser analizadas en la Dirección Provincial de la Policía de Colquechaca (fs. 1 vta.).